Memorias inducidas

Por: Antonio Vélez

Daniel Schacter, sicólogo de Harvard, clasifica las fallas de la memoria en siete categorías básicas, o como los llama él, los siete pecados capitales de la memoria: fragilidad, distracción, bloqueo, sesgos, proclividad a la sugestión, atribución errónea y persistencia indeseada. Los tres primeros son pecados de omisión: fallamos al tratar de acordamos de un suceso, un nombre o un hecho; los tres siguientes son de comisión: tenemos un recuerdo almacenado, pero no es correcto; el último es de antiomisión: contra toda nuestra voluntad, no podemos borrar de la mente el recuerdo.

La fragilidad es la esencia de la memoria: se refiere al debilitamiento de los recuerdos, o aun pérdida total, a medida que transcurre el tiempo. Las fallas de memoria por distracción, como objetos extraviados o una cita que se olvida, se producen más de una vez porque algo nos ocupa por un momento la atención. Los bloqueos son frecuentes: intentamos marcar con suma urgencia un número telefónico muy conocido, pero la mente se bloquea y el recuerdo nos juega escondites.

En el ámbito judicial, las fallas más peligrosas de la memoria son las de comisión: sesgos, proclividad a la sugestión y atribución errónea. El pecado de los sesgos o propensiones alude a influencias internas que distorsionan los recuerdos: nuestros conocimientos y creencias actuales afectan notablemente nuestro banco de memorias, de tal manera que tendemos a corregir el recuerdo de las experiencias pasadas, a la luz de lo que sabemos o creemos en la actualidad.

La proclividad a la sugestión se refiere a recuerdos falsos implantados por medio de preguntas, observaciones o sugerencias inductivas, formuladas cuando una persona intenta recordar una experiencia pasada. Tenemos tendencia a incorporar en los recuerdos personales información procedente de fuentes externas, como versiones escuchadas a otras personas, imágenes presenciadas, material escrito o lo observado a través de los medios de comunicación.

Algo que un juez idóneo debe tener en cuenta es que la forma cómo se hacen las preguntas puede contribuir a que los testigos oculares hagan identificaciones erróneas. Se ha demostrado que los procedimientos sugestivos pueden favorecer la formación de recuerdos falsos. Por ejemplo, las entrevistas agresivas a niños a veces se traducen en memorias distorsionas de supuestos abusos sexuales a cargo de profesores u otros adultos, incluidos lo padres. Los resultados han tenido repercusiones nefastas en los interrogatorios policiales, dado que los recuerdos de un suceso resultan alterados. En las llamadas entrevistas cognitivas se estimula la evocación de detalles que quizás al principio no se recordaban, a fin de que el testigo recupere mentalmente el contexto o escenario verdadero en que se produjo el suceso. Pero la experiencia ha demostrado que en ocasiones puede llegarse a extremos indeseados, lejos del propósito que se busca. La sugestionabilidad sigue siendo una preocupante vulnerabilidad de la memoria, especialmente en los niños.

El pecado de atribución errónea, común por cierto, consiste en asignar un recuerdo a una fuente equivocada, o confundir un sueño con la realidad, o recordar incorrectamente. Las consecuencias más lamentables se presentan en el ámbito legal: el testigo recuerda hechos que no ocurrieron, o que sí ocurrieron, pero fueron situados en lugares o momentos equivocados. El término acronogénesis, que significa desorden de la secuencia temporal, se emplea para describir los errores de ubicación en el tiempo.

Debido a estas fallas de nuestra vulnerable memoria, en la cárcel, como en el manicomio, no están todos los que son ni son todos los que están.

Fuente: Ámbito Jurídico